Normativa equipos a presión (R.D. 2060/2008, BOE 5/02/2009) 1ª Parte

  • Normativa equipos a presión (R.D. 2060/2008, BOE 5/02/2009) 1ª Parte

    Normativa equipos a presión (R.D. 2060/2008, BOE 5/02/2009) 1ª Parte

    No existe una normativa específica para los equipos e instalaciones de aire comprimido sino que se unifican en una única ley junto con otros equipos y otros fluidos. A veces su comprensión es un poco dificultosa, así que intentaremos resolver algunas cuestiones que nos plantean los
    clientes.

    ¿Cuándo es necesario hacer proyecto de mi instalación?

    Según figura en el Anexo II de dicha ley, cito textualmente:
    “Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000.”

    ¿Cómo calcular la categoría de un recipiente a presión?

    Para saber la categoría deberemos tener en cuenta dos datos. Por un lado el volumen del recipiente en litros y por otro la presión máxima a la que está diseñado el equipo (PS) en bares. NO LA PRESION DE TRABAJO O PRESION MAXIMA DE SERVICIO (PMS).

    Una vez tengamos este dato la categoría es la siguiente:
    PS x V menor de 50: están exentos
    PS x V entre 50 y 200: Categoría I
    PS x V entre 200 y 1000: Categoría II
    PS x V entre 1000 y 3000: Categoría III
    PS x V mayor de 3000 Categoría IV

    Esta clasificación se establece en el RD 769/1999 Anexo II

    (Puedes ver la segunda parte AQUÍ)

    Descargar PDF

    Rocío Villaluenga

    Comments are closed.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias según su navegación. Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies. - POLÍTICA DE COOKIES - MÁS INFORMACIÓN ACEPTAR
Aviso de cookies